www.teleprensa.es 12.04.2011
Las asociaciones y colectivos : Asociacion Ecologista el Valle , Amigos de la Alcazaba , Grupo Ecologista Meditarreno y Ecologistas en Accion-Almería
han presentado en relación al complejo rural en Celín, en el termino municipal de Dalías, las siguientes sugerencias y alegaciones:
PRIMERO: El Complejo se ubica en unos terrenos donde existe un manantial de aguas potable, principal abastecimiento del núcleo urbano de Celín y Dalias. En un estudio emitido por la Consultora Aljibes SA, encargado por la Diputación Provincial de Almería en el año 2005, se indica la necesidad de proteger la zona con una adecuada protección ambiental para garantizar sus valores hídricos subterráneos. Se establece la necesidad de declarar la zona de especial protección y se recomiendan algunas medidas como el vallado de la zona y no autorizar ningún uso o actividad que pueda suponer una alteración física de la zona.
La construcción proyectada en este enclave rural supondrá una alteración física del entorno natural lo que podría afectar a sus valores hídricos, como queda acreditado en el informe pericial de Aguas encargado por la Diputación Provincial de Almería.
La legislación aplicable en aguas establece que en las zonas declaradas de especial protección, el organismo de cuenca, en este caso la Agencia Andaluza del Agua debería establecer una serie de medidas correctoras y
preventivas para garantizar los valores naturales de los acuíferos. El artículo 99 establece medidas de protección de aguas en las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. Así mismo los instrumentos
urbanos deberán determinar contendrán las previsiones adecuadas para garantizar la no-afección de los recursos hídricos de las zonas incluidas en las letras a, b y d del apartado 2 y los perímetros de protección que al efecto se establezcan por la Administración Hidráulica. Por lo tanto, se debería instar a la administración competente en materia de aguas que
realizara un estudio pormenorizado en la zona hídrica para motivar que la construcción del complejo rural no afectara ni alterara la realidad física de la zona.
La ley Andaluza de Aguas también impone la necesidad de establecer un perímetro de protección de las masas de aguas subterráneas. En el Articulo 55 se establece que la Consejería competente en materia de aguas, en este
caso la Agencia Andaluza del Agua podrá establecer un perímetro de protección para determinar un perímetro para la protección de una masa de aguas subterránea. Tendrán por finalidad la preservación de masas de agua
subterránea o de partes de las mismas que necesiten una especial protección por los usos prioritarios a que están destinadas o la existencia de hábitat o ecosistemas directamente dependientes de ellas, así como por su vulnerabilidad a la contaminación o a la afección por explotaciones inadecuadas de agua subterránea.
Para nuestro entender, el movimiento de tierras, excavaciones e incremento del uso hídrico puede afectar seriamente a los valores hídricos. Por lo tanto, consideramos necesario establecer una zona y perímetro de protección especial por los enormes valores hídricos, como establece la ley de Aguas estatal y Andaluza.
SEGUNDO: El arroyo de Celín destaca por sus valores biológicos, rico en ecosistemas acuáticos y vegetación de ribera. Hay que destacar los árboles ubicados en la ribera del Arroyo, en la zona de servidumbre de protección hidráulica. Consideramos que la construcción del complejo rural supondrá una alteración grave del medio físico, cambiando la morfología del paisaje.
La ley andaluza del Agua establece como principio generales la Prevención, conservación y restauración del buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los
ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
Consideramos que es necesario proteger y garantizar la ribera natural del Arroyo de Celín, evitando perturbaciones y alteraciones graves del entorno
físico que puedan suponer un quebranto del equilibrio ecológico. Es necesario garantizar el ciclo integral del agua, garantizando una debida conservación de los cauces naturales y riberas del dominio publico hidráulico
TERCERO: El enclave de Celín, es rico en valores históricos. Hay que destacar el posible yacimiento arqueológico de la época romana que se sitúa en el entorno de los terrenos donde se quiere realizar esta
proyección hotelera. La ley de patrimonio histórico establece que la Consejería de Cultura realizará todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y gestión de los valores históricos de
la zona. Tenemos una seria preocupación sobre la posible alteración de los valores históricos por los movimientos de tierra que se puedan realizar en la zona. Consideramos que debería realizarse un estudio
arqueológico previo para determinar la viabilidad del proyecto en dicho entorno.
CUARTO: El plan de Ordenación del Levante establece una zona de protección ambiental territorial en el Paraje de Celín por sus valores singulares, típicos de la Sierra de Gádor. Consideramos que esta actuación puede ser un cambio negativo para la propia morfología y fisonomía del lugar. Estas actuaciones pueden ser contrarias a lo establecido en el Convenio Europeo
del Paisaje que establece que se establecerán todas las medidas necesarias para garantizar una adecuada gestión integral del paisaje protegido.
Entendemos que este proyecto puede suponer un cambio radical en la morfología natural de la zona.
QUINTO: El complejo Rural se ubicara en unos terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por sus valores naturales. La LOUA establece que las actuaciones en suelo no urbanizable tramitadas a
través de un proyecto de actuación de interés social deberá de justificarme debidamente, ponderando el interés general. El proyecto debería contener un estudio socio-económico que justifique su viabilidad
económica y social. El proyecto deberá justificar una adecuada valoración sobre la base del interés general, entre un proyecto particular rural y el disfrute al medio ambiente. Consideramos que el Paraje de Celín es un paraje singular, lugar de esparcimiento y disfrute por parte de la ciudadanía, como establece nuestra CE en el Articulo 45 que todos los españoles tendremos derecho al disfrute, conservación y uso de un medio
ambiente adecuado. Por lo tanto, este proyecto podría suponer una privatización de parte del paraje natural de Celín, privando a la ciudadanía general de este enclave natural.
SEXTO: Los terrenos están afectados por la ley forestal de Andalucía establece que los terrenos rústicos que tengan una cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas que tener una adecuada protección ambiental. En este caso, las normas subsidiarias de Dalías declaran estos terrenos no urbanizables de especial protección.
Esto es una justificación ambiental de peso, para considerar los terrenos afectados por la ley de Montes. El organismo competente, en este caso la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía deberá establecer una serie de medidas correctoras y preventivas para garantizar la adecuada conservación de los valores forestales de esta zona.
Consideramos que debería haber un informe preceptivo que analizara de forma pormenorizada esta situación
Por lo tanto:
SOLICITO:
Se tenga presentado este escrito en tiempo y forma y se tengan por admitidas las siguientes alegaciones . Se nos den traslado de la información ambiental y social solicitada y se proceda a valorar otro emplazamiento para el complejo rural de Celin.