El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica hoy martes 7 de julio los decretos del Alcalde, Francisco Giménez Callejón con los primeros nombramientos de la nueva corporación, tras las elecciones del pasado 24 de mayo, y la elección de alcalde en el pleno del día 13 de junio, a falta de celebrar el pleno extraordinario donde quede configurada definitivamente la nueva corporación.
En esta ocasión el BOP recoge el nombramiento de los Teniente de Alcalde, así como los miembros de la Junta de Gobierno, y las atribuaciones delegadas a ésta. En ambos casos figura el concejal de Izquierda Unida, Francisco Gómez García, fruto del pacto de gobierno celebrado por esta formación con el PSOE.
El Decreto núm. 153/2015 de 18 de junio, el Alcalde designa como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Dalías a los siguientes Concejales:
— 1ª: Sra. Da. MARIA DEL CARMEN LUCAS LIROLA.
— 2º: Sr. D. FRANCISCO CECILIO GOMEZ GARCIA.
— 3º: Sr. D. SALVADOR PAEZ GUTIERREZ.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Por otra parte, en el Decreto núm. 150/2015 también del 18 de junio, el Alcalde nombra miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
— Sra. Da. MARIA DEL CARMEN LUCAS LIROLA.
— Sr. D. FRANCISCO CECILIO GOMEZ GARCIA.
— Sr. D. SALVADOR PAEZ GUTIERREZ.
Este decreto establece también las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar cada dos semanas, entre las 8:30 y 13:30, en la Alcaldía del Ayuntamiento y relacionas las competencias que se le delegan:
– Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
– El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, excepto: disponer gastos dentro de los límites de su competencia y concertar operaciones de crédito.
– Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
– Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
– Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
– La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. – Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
– La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
– El otorgamiento de las licencias urbanísticas y medioambientales, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
– Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Además añade las que expresamente atribuyan las leyes al Alcalde y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.