El Pleno del Ayuntamiento de Dalías en sesión ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2.009 aprobó inicialmente el «Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en el Municipio de Dalías», acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería Número 203 – Viernes, 22 de Octubre de 2010 .
Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados sin que se hayan presentado alegaciones, y de conformidad con lo previsto en el punto segundo del acuerdo de aprobación inicial y el art. 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente aprobado.
Contra el referido Reglamento se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en el art. 46 en relación con el artículo 10, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, este Ayuntamiento se remite a la publicación del presente Reglamento efectuada por la Excma. Diputación Provincial de Almería en el B.O.P. n° 57 de fecha 24 de Marzo de 2.009, con la modificación del B.O.P. n° 9 de fecha 15 de Enero de 2.010, con las siguientes especificaciones para el Municipio de Dalías:
a) La sede electrónica de la que es titular esta Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Regulador será www.dalias.es.
b) El Tablón de Anuncios y Edictos electrónico de esta entidad, será complementario del tablón tradicional en soporte papel, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento.
c) De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento, se crea la Oficina de Registro Electrónico del Registro General de esta Entidad a la que será de aplicación lo previsto en el mismo. El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles de la publicación del presente anuncio.
Dalías, a 8 de Febrero de 2011.